Calculadora de Finiquito y Liquidación 2026 — México
Esta herramienta estima lo que puede corresponderte al terminar una relación laboral en México: los días de salario que sigan pendientes, el aguinaldo proporcional, las vacaciones devengadas y no disfrutadas con su prima vacacional y, cuando la ley lo prevé, la prima de antigüedad y la indemnización constitucional. El finiquito es el pago de lo ya devengado y procede en cualquier terminación; la liquidación añade la indemnización que la ley contempla cuando la separación es imputable al patrón. El resultado es una estimación informativa en cifras brutas, sin retenciones de ISR ni prestaciones particulares de tu contrato.
Los resultados son estimaciones informativas y pueden variar según las condiciones laborales particulares, contrato, prestaciones, impuestos y circunstancias de terminación de la relación laboral.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el pago de las cantidades que la persona trabajadora ya generó y que quedan pendientes al momento en que termina la relación laboral. No es una sanción ni una compensación: es la liquidación de lo devengado. Corresponde en prácticamente cualquier supuesto de terminación —renuncia, mutuo acuerdo, terminación de contrato por obra o tiempo determinado, e incluso despido— porque se refiere a derechos ya adquiridos por el tiempo efectivamente trabajado.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
No son sinónimos. Los conceptos que aplican dependen de las circunstancias de la terminación: el finiquito cubre lo devengado y la liquidación agrega la indemnización prevista por la Ley Federal del Trabajo cuando la separación es atribuible al patrón. Ninguna terminación da derecho automáticamente a una indemnización: eso depende de la causa y, en su caso, de lo que determine la autoridad laboral.
| Aspecto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | En cualquier terminación de la relación laboral | Cuando la separación es imputable al patrón, como el despido injustificado |
| Qué incluye | Salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones devengadas y prima vacacional | Todo lo del finiquito más la indemnización que corresponda y, en su caso, la prima de antigüedad |
| Naturaleza | Pago de derechos ya devengados | Pago indemnizatorio derivado de la responsabilidad patronal |
| Renuncia voluntaria | Sí procede | No procede la indemnización de tres meses |
¿Qué incluye un finiquito en México?
- Salarios pendientes por los días efectivamente trabajados y no pagados.
- Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, conforme al artículo 87 de la LFT (mínimo 15 días anuales). Puedes verificarlo con la calculadora de aguinaldo.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas, según la tabla del artículo 76 vigente tras la reforma de "vacaciones dignas" y la regla de pago del artículo 79. Consulta la calculadora de vacaciones y prima vacacional.
- Prima vacacional, mínimo 25% sobre los salarios de los días de vacaciones (artículo 80 de la LFT).
- Prima de antigüedad de 12 días por año de servicios cuando se actualiza alguno de los supuestos del artículo 162.
- Otras prestaciones devengadas pactadas en el contrato individual o colectivo (fondo de ahorro, vales, comisiones, bonos ya generados), que esta calculadora no incluye porque varían en cada empresa.
¿Cómo se calcula el finiquito?
Estas son exactamente las fórmulas que aplica esta calculadora:
- Salario diario = salario mensual ÷ 30, conforme al artículo 89 de la LFT, que ordena dividir entre treinta el salario fijado por mes.
- Salarios pendientes = días de salario pendientes que capturas × salario diario. La calculadora no supone que todo el mes esté sin pagar.
- Aguinaldo proporcional = (15 ÷ 365) × días trabajados en el año de la baja × salario diario.
- Vacaciones proporcionales = días del artículo 76 que corresponden al año de servicios en curso × (días transcurridos desde el último aniversario laboral ÷ 365), menos los días ya disfrutados, más los días de periodos anteriores que captures. El resultado se multiplica por el salario diario.
- Prima vacacional = vacaciones × 25%.
- Indemnización constitucional (solo despido injustificado) = 90 días × salario diario capturado. Se muestra como estimación mínima: el artículo 89 de la LFT ordena calcularla con salario integrado (cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84: aguinaldo, prima vacacional, bonos, comisiones, despensa y demás prestaciones). Como esas prestaciones varían en cada caso y no se capturan aquí, el monto real suele ser mayor.
- Prima de antigüedad = 12 días × años de servicios × base diaria topada. La base no puede ser menor al salario mínimo ni mayor a dos veces el salario mínimo del área geográfica (artículos 485 y 486).
La calculadora estima cifras brutas y usa el salario que capturas; no aplica retenciones de ISR. Si quieres ver el impacto fiscal, puedes apoyarte en la calculadora de ISR o en la calculadora de salario neto.
¿Cuándo procede la prima de antigüedad?
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo reconoce una prima de antigüedad de doce días de salario por cada año de servicios y precisa en qué casos procede. La calculadora sigue esos supuestos:
- Renuncia voluntaria: se incluye únicamente si la antigüedad es de 15 años o más.
- Separación por causa justificada imputable al patrón: procede sin importar los años de servicios.
- Persona separada de su empleo: procede con independencia de que el despido haya sido justificado o injustificado.
- Mutuo acuerdo o terminación de obra o tiempo determinado: no se suma automáticamente, porque depende de las circunstancias concretas de la terminación.
La prima de antigüedad no es un concepto exclusivo del despido ni equivale a los 20 días por año.
Los 20 días por año: por qué no se suman automáticamente
La indemnización de veinte días de salario por cada año de servicios está prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo y no procede en todos los despidos. Opera, entre otros casos, cuando el patrón queda liberado de la obligación de reinstalar en los supuestos del artículo 49 o cuando la persona trabajadora rescinde la relación por causa imputable al patrón. Determinar si aplica exige analizar la antigüedad, el tipo de contrato, la conducta de las partes y, con frecuencia, la resolución de la autoridad laboral, información que esta calculadora no puede valorar. Por eso el concepto se muestra como nota informativa y nunca se agrega al total.
Ejemplo de cálculo de finiquito
Ejemplo ilustrativo, no una cantidad universal: persona con salario mensual de $15,000, que ingresó el 1 de marzo de 2023 y causa baja por renuncia el 15 de agosto de 2026, con 5 días de salario pendientes y sin vacaciones disfrutadas en el año en curso.
- Salario diario: 15,000 ÷ 30 = $500.00.
- Salarios pendientes: 5 días × 500 = $2,500.00.
- Aguinaldo proporcional: 226 días transcurridos del año × (15 ÷ 365) × 500 = $4,643.84.
- Vacaciones proporcionales: cursa su cuarto año de servicios (18 días); 18 × (167 ÷ 365) = 8.24 días × 500 = $4,117.81.
- Prima vacacional: 4,117.81 × 25% = $1,029.45.
- Prima de antigüedad: no aplica, porque es una renuncia con menos de 15 años de servicios.
- Total estimado: $12,291.10 aproximadamente, en bruto.
Si la baja hubiera sido por despido, se sumaría la prima de antigüedad de 12 días por año con la base topada a dos salarios mínimos y, tratándose de un despido injustificado, la indemnización constitucional de 90 días.
Fundamento legal del cálculo
- Artículo 76 LFT: días de vacaciones que corresponden según los años de servicios.
- Artículo 79 LFT: las vacaciones no disfrutadas deben pagarse cuando la relación laboral termina.
- Artículo 80 LFT: prima vacacional de al menos 25% sobre los salarios de los días de vacaciones.
- Artículo 87 LFT: aguinaldo anual mínimo de 15 días y su parte proporcional al tiempo trabajado.
- Artículo 89 LFT: el salario fijado por mes se divide entre treinta para obtener el salario diario.
- Artículos 48 y 49 LFT: derechos de la persona despedida sin causa justificada y casos en que el patrón queda liberado de reinstalar.
- Artículo 50 LFT: indemnizaciones que pueden incluir 20 días de salario por año en determinados supuestos.
- Artículo 162 LFT: prima de antigüedad de 12 días por año de servicios y supuestos en que procede.
- Artículos 485 y 486 LFT: base salarial para indemnizaciones, con mínimo de un salario mínimo y tope de dos veces el salario mínimo del área geográfica.
Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados) y orientación laboral gratuita en la PROFEDET (gob.mx).
Última actualización: agosto de 2026
Calculadoras relacionadas
Preguntas frecuentes
Cómo hacemos nuestros cálculos
En CalculaTodo MX construimos cada herramienta a partir del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados y documentamos abiertamente las fórmulas que usamos, como puedes ver en la sección de metodología de esta página. Las cifras que arroja la calculadora son estimaciones en bruto: no sustituyen el recibo de finiquito de tu empresa ni la asesoría de una persona profesional del derecho laboral.