Salario Mínimo 2026 en México — Tabla por estado y zona
Desde el 1 de enero de 2026 el salario mínimo es de $315.04 pesos por jornada diaria en la mayor parte del país y de $440.87 pesos en los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte.
Los montos fueron aprobados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025. La cantidad oficial se fija por día trabajado: no existe un salario mínimo mensual oficial, solo equivalencias que se calculan a partir de la cuota diaria.
Las dos zonas de salario mínimo en 2026
| Zona | Cuota diaria oficial | Equivalencia 30 días | Equivalencia mensual promedio |
|---|---|---|---|
| Zona del Salario Mínimo General | $315.04 | $9,451.20 | $9,582.47 |
| Zona Libre de la Frontera Norte | $440.87 | $13,226.10 | $13,409.80 |
Las columnas mensuales no son dos salarios mínimos distintos: la cantidad oficial es la cuota diaria. La equivalencia de 30 días se obtiene con $315.04 × 30 y la equivalencia mensual promedio con $315.04 × 365 ÷ 12. Lo que se paga en la práctica depende de los días efectivamente laborados en el periodo.
Zona del Salario Mínimo General
Es la zona que cubre a la inmensa mayoría de los municipios del país, incluidas las principales áreas metropolitanas. Cualquier centro de trabajo que no esté en un municipio listado en la Zona Libre de la Frontera Norte aplica esta cuota: $315.04 pesos diarios. La cantidad es un piso: puede pagarse más, nunca menos, y tampoco puede reducirse por convenio individual.
Zona Libre de la Frontera Norte
Se creó para compensar el costo de vida y la presión salarial de la franja fronteriza. Aplica $440.87 pesos diarios y comprende únicamente los municipios listados en la resolución de la CONASAMI, no estados completos:
- Baja California: Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito
- Sonora: Agua Prieta, Altar, Caborca, Nogales, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado, Sáric
- Chihuahua: Ascensión, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Juárez, Manuel Benavides, Ojinaga, Práxedis G. Guerrero
- Coahuila: Acuña, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Zaragoza
- Nuevo León: Anáhuac
- Tamaulipas: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Valle Hermoso
Lo que determina la zona es el lugar donde se presta el servicio, no el domicilio fiscal de la empresa ni el lugar de residencia del trabajador.
Salario mínimo aplicable por entidad federativa
Esta tabla resume qué cuota aplica en cada entidad. Los seis estados fronterizos son mixtos: parte de sus municipios está en la Zona Libre de la Frontera Norte y el resto en la zona general.
| Entidad | Cuota diaria | Zona aplicable |
|---|---|---|
| Aguascalientes | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Baja California | $315.04 / $440.87 | Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito están en la ZLFN |
| Baja California Sur | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Campeche | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Chiapas | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Chihuahua | $315.04 / $440.87 | 9 municipios fronterizos en la ZLFN, incluido Ciudad Juárez |
| Ciudad de México | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Coahuila | $315.04 / $440.87 | 8 municipios fronterizos en la ZLFN, incluidos Acuña y Piedras Negras |
| Colima | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Durango | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Estado de México | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Guanajuato | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Guerrero | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Hidalgo | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Jalisco | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Michoacán | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Morelos | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Nayarit | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Nuevo León | $315.04 / $440.87 | solo el municipio de Anáhuac está en la ZLFN |
| Oaxaca | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Puebla | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Querétaro | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Quintana Roo | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| San Luis Potosí | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Sinaloa | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Sonora | $315.04 / $440.87 | 7 municipios fronterizos en la ZLFN, incluido Nogales |
| Tabasco | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Tamaulipas | $315.04 / $440.87 | 11 municipios fronterizos en la ZLFN, incluidos Reynosa y Matamoros |
| Tlaxcala | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Veracruz | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Yucatán | $315.04 | Zona general en todo el estado |
| Zacatecas | $315.04 | Zona general en todo el estado |
Comparación 2025 vs 2026
| Zona | 2025 | 2026 | Incremento |
|---|---|---|---|
| Zona General | $278.80/día | $315.04/día | +13% (+$36.24) |
| Zona Libre de la Frontera Norte | $419.88/día | $440.87/día | +5% (+$20.99) |
El porcentaje de la zona general resulta de (315.04 − 278.80) ÷ 278.80 × 100 = 13%.
Equivalencias de pago
| Periodo | Zona general | Frontera Norte |
|---|---|---|
| 1 día (cuota oficial) | $315.04 | $440.87 |
| Semana de 6 días | $1,890.24 | $2,645.22 |
| Semana de 7 días | $2,205.28 | $3,086.09 |
| Quincena (15 días) | $4,725.60 | $6,613.05 |
| 30 días | $9,451.20 | $13,226.10 |
| Mensual promedio (365 ÷ 12) | $9,582.47 | $13,409.80 |
| Anual (365 días) | $114,989.60 | $160,917.55 |
Son cantidades brutas, antes de retenciones de ISR e IMSS. Un salario de un mínimo general no causa ISR retenido en la práctica por efecto del subsidio para el empleo, pero sí genera cuotas obrero-patronales.
Prestaciones relacionadas con el salario mínimo
El salario mínimo es el salario base en efectivo. Sobre él se calculan, de forma adicional:
- Aguinaldo: mínimo 15 días de salario al año (Art. 87 LFT). Con la cuota general: 15 × $315.04 = $4,725.60.
- Vacaciones: mínimo 12 días al cumplir el primer año, conforme a la reforma de vacaciones de 2023 (Art. 76 LFT).
- Prima vacacional: 25% adicional sobre los días de vacaciones disfrutados (Art. 80 LFT).
- IMSS: el salario mínimo es el piso del salario base de cotización. Con el factor de integración mínimo de 1.0493: $315.04 × 1.0493 = $330.57 diarios en zona general y $440.87 × 1.0493 = $462.60 en la ZLFN.
- INFONAVIT: aportación patronal del 5% sobre el salario base de cotización.
- Prima de antigüedad: su base está topada en dos veces el salario mínimo de la zona (Arts. 162, 485 y 486 LFT).
Herramientas relacionadas
Con el salario mínimo como referencia puedes estimar cada concepto:
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales y metodología
- CONASAMI — resolución de salarios mínimos vigente a partir del 1 de enero de 2026, con la delimitación de la Zona Libre de la Frontera Norte.
- Diario Oficial de la Federación — publicación del 9 de diciembre de 2025.
- PROFEDET — referencia mensual de 30 días del salario mínimo general.
- Ley Federal del Trabajo — Arts. 76, 80, 87, 89, 90, 162, 485 y 486 para prestaciones y topes.
Las cantidades diarias se toman literalmente de la resolución vigente; las equivalencias semanales, quincenales, mensuales y anuales se obtienen multiplicando la cuota diaria por el número de días indicado en cada fila. Puedes revisar el detalle de nuestros criterios en la página de metodología.
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